A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Virginia Orfane Acosta Beltran·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones, Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en ninguno de los despachos involucrados rechazó su competencia para instruir la acción de tutela, sino que todo partió del hecho de que el primero el primer encontró que podía estar incurso en una casual de impedimento enunciada en el Código General del Proceso.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas para que, de manera inmediata, resuelva el impedimento presentado por su inferior jerárquico, esto es, el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Zipaquirá, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el Código de Procedimiento Penal y el Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de julio de 2025, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Virginia Orfane Acosta Beltrán, y en contra de la Administradora colombiana de pensiones - Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5091 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, para que, de manera inmediata, resuelva el impedimento presentado por su inferior jerárquico, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Zipaquirá, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el Código de Procedimiento Penal y el Código General del Proceso.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante16, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas17, al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Zipaquirá18 y al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Zipaquirá19.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.